Herencias en Chile: por qué deberías planificar antes de tiempo (y cuándo hacer un testamento)

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DERECHO COTIDIANO

Ricardo Álrezguillos

3/23/20265 min read

Cuando hablamos de herencia en Chile, no solo estamos hablando del dolor que implica la pérdida de un ser querido. También, aunque pocas veces se diga, ese momento viene acompañado de una serie de trámites y decisiones legales que pueden volver todo aún más difícil.

En un momento donde lo natural sería tener espacio para procesar la pérdida, muchas personas se ven enfrentadas a gestiones, dudas e incluso tensiones familiares. Y eso hace que un proceso que ya es emocionalmente complejo, se vuelva todavía más pesado de llevar.

Es por esto que, aunque no sea un tema cómodo, vale la pena hacerse cargo con anticipación. No para evitar el dolor —eso es inevitable—, sino para evitar que ese momento se vuelva aún más difícil de lo que ya es.

Porque cuando no hay planificación, los problemas no desaparecen… simplemente se trasladan a quienes quedan.

¿Qué ocurren con tus bienes al fallecer?

Antes de pensar en qué podrías hacer en vida, vale la pena entender qué pasaría si no hicieras absolutamente nada. La ley chilena ya tiene una “respuesta por defecto” para estos casos.

Cuando una persona no deja instrucciones (por ejemplo, a través de un testamento) es la ley la que decide cómo se repartirán sus bienes. Y lo hace estableciendo lo que se conocen como herederos forzosos.

Los herederos forzosos son aquellas personas que la ley ha definido como destinatarias del patrimonio de una persona cuando esta no ha dejado instrucciones. Pero no solo se trata de “quiénes heredan”, sino también del orden en que lo hacen. A esto se le conoce como el orden de sucesión, y básicamente establece quién tiene preferencia para heredar en cada caso.

En términos simples, en Chile este orden funciona así:

  • Primer orden: aquí nos encontramos con los Hijos y el Cónyuge/conviviente civil

  • Segundo orden: A falta de hijos, heredarán el cónyuge/ convivientes civil y los ascendientes, es decir, los padres.

  • Tercer orden: En el caso que no haya cónyuge ni ascendientes, heredarán los hermanos.

  • Cuarto orden: Si no hay hermanos, heredaran los consanguíneos hasta el sexto grado, es decir parientes lejanos.

  • Quinto orden: Y finalmente, a falta de todos los anteriores, heredará el Fisco.

Para la gran mayoría de las personas, este sistema puede parecer justo. Y, en términos generales, yo también creo que lo es.

Sin embargo, la vida real no siempre es tan simple. Existen situaciones en las que aquello que en abstracto parece justo, en la práctica puede sentirse profundamente injusto.

Por ejemplo, casos en los que un hijo ha tenido un comportamiento distante o dañino, o un cónyuge que abandonó la relación o incurrió en conductas que afectaron gravemente a la familia.

En escenarios como esos, aplicar automáticamente las reglas de la ley puede no reflejar lo que realmente una persona habría querido hacer con su patrimonio.

Y es precisamente aquí donde aparece una herramienta clave: el testamento.

El testamento es, en esencia, una forma de hacer valer tu voluntad después de la muerte. Es el mecanismo que te permite, dentro de los márgenes que establece la ley, tomar ciertas decisiones sobre cómo quieres que se distribuyan tus bienes y evitar que todo quede entregado únicamente a las reglas generales.

¿Cómo se reparten los bienes a tus herederos?”

Como mencioné recién, en Chile ya existe una “respuesta por defecto” en caso de no haber testamento, si una persona no deja instrucciones, es la ley la que decide cómo se repartirán sus bienes.

Ahora bien, ¿qué permite entonces el testamento? El testamento no elimina esas reglas, pero sí te permite ordenar cómo se repartirán tus bienes, dentro de lo que la ley permite, para acercarlo lo más posible a lo que tú realmente quieres.

Veámoslo con un ejemplo simple, en el cuál no se hace un testamento.

Imagina una persona que tiene dos hijos y un cónyuge, si esa persona fallece sin haber hecho un testamento, la herencia se repartirá en partes iguales entre los tres, es decir, el patrimonio se divide en tres partes:

  • 1/3 para el cónyuge, y

  • 1/3 para cada hijo.

Entonces surge una pregunta natural: ¿Se puede cambiar eso? La respuesta es: sí, pero con límites.

A través de un testamento, podrías, por ejemplo:

  • favorecer en mayor medida a uno de tus hijos

  • asignar ciertos bienes específicos a tu cónyuge

  • o incluso beneficiar a una persona que no sea heredero

Eso sí, es importante entender que esta libertad no es total. En Chile, la ley protege una parte del patrimonio que necesariamente debe ir a los herederos. Para entenderlo mejor, pensemos en números simples:

imagina que todo tu patrimonio equivale a 100 millones de pesos: de ese total

  • 50 millones (el 50%) deben repartirse obligatoriamente entre tus herederos, sobre esta parte no puedes decidir libremente.

  • Pero el otro 50% sí te permite tomar decisiones a través de la Cuarta de mejora y la Cuarta de libre disposición

    • Por un lado, está la cuarta de mejora (25 millones)
      Esta parte la puedes usar para beneficiar en mayor medida a uno o más de tus herederos. Por ejemplo, podrías asignarla completamente a uno de tus hijos o a tu cónyuge.

    • Por otro lado, está la cuarta de libre disposición (los otros 25 millones).
      Esta es la parte más flexible, porque puedes destinarla a quien tú quieras: un heredero, un familiar, o incluso alguien que no tenga la calidad de heredero.

Por ende podría darse el caso (conforme al ejemplo otorgado) en el cuál un heredero termine con el 58 millones, es decir 25 millones de la cuarta de mejora, otras 25 millones de la cuarta de libre disposición y 8 millones provenientes de este 50% que no se puede repartir.

En definitiva, el testamento no te da control absoluto, pero sí te permite tomar decisiones importantes dentro de ese marco, y eso, en la práctica, puede hacer una gran diferencia, porque no se trata solo de repartir bienes, sino de dejar las cosas lo más claras posible para quienes quedan.

Entonces, ¿conviene o no hacer un testamento Chile?

La respuesta corta es: depende.

Y no depende de algo complejo, sino de una pregunta bastante simple ¿tienes algo que ordenar o decidir?Por ejemplo, si una persona no tiene un patrimonio relevante -es decir, no tiene bienes raíces, ahorros significativos o inversiones- y su situación es más bien de deudas o recursos limitados, en la práctica hacer un testamento no suele ser necesario, es en estos casos que la ley ya entrega una solución suficiente.

Pero la situación cambia cuando existe, aunque sea, un pequeño patrimonio. Si has logrado construir algo -una propiedad, algunos ahorros, un emprendimiento, inversiones- entonces empieza a tener sentido preguntarse qué pasará con eso en el futuro.

Si no te parece la forma en la cual la ley predispone el reparto de los bienes y preferirías, por el contrario, favorecer en mayor medida a un hijo que ha estado más presente, proteger a tu cónyuge, evitar conflictos entre herederos o simplemente dejar las cosas más claras.

En ese tipo de situaciones, hacer un testamento no solo es recomendable, sino que puede marcar una diferencia importante. No porque vaya a cambiarlo todo, sino porque te permite ordenar y dar cierta dirección a lo que construiste.

Al final, no se trata de cuánto tienes, sino de si quieres dejarlo al criterio de la ley… o hacerte cargo de esa decisión tú mismo.

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© Ricardo Álvarez Galleguillos